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En ningún caso serán modificadas,
ampliadas o reducidas las condiciones de pago
previamente pactadas con el Cliente y/o Distribuidor y/o
Sub-Distribuidor sin la autorización previa y por
escrito del Representante Legal de GEIFTER, S.A. de C.V.
Para tal efecto, a continuación se describe lo que para
GEIFTER significa lo antes señalado:
- CONTADO es el pago total del
importe establecido en la facturación al momento de
elaborarla y darla a conocer al Cliente y/o
Distribuidor y/o Sub-Distribuidor mediante facsímil
y/o correo electrónico.
- CRÉDITO es la cantidad líquida
en dinero (determinada en 9 días) aprobada por
GEIFTER a favor del Cliente y/o Distribuidor y/o
Sub-Distribuidor para comprar mercancías o productos
con un plazo de pago determinado.
- PLAZO DE PAGO es el número de
días naturales, previamente pactados por ambas
partes, que tendrá el Cliente y/o Distribuidor y/o
Sub-Distribuidor para liquidar el importe total de
la facturación contados a partir del día en que sea
elaborada.
- Para que al Cliente y/o
Distribuidor y/o Sub-Distribuidor, le sea concedido
un límite de crédito y un plazo determinado para
liquidar cada uno de sus pedidos debidamente
facturados y entregados, será indispensable llenar
el formato de alta y solicitud de crédito y el
formato de tarjeta de registro de firmas autorizadas
respectivamente, los cuales serán entregados
previamente por GEIFTER. La aprobación o rechazo en
su caso, será determinada exclusivamente por el
Departamento de Crédito y Cobranzas y comunicada por
escrito al interesado.
- GEIFTER se reserva el derecho de
conceder, rechazar, modificar o cancelar el límite
de crédito y plazo determinado para el pago de los
pedidos facturados y entregados al Cliente y/o
Distribuidor y/o Sub-Distribuidor en cualquier
momento. Dicha decisión unilateral se efectuará
derivado de la revisión y análisis del estado de
cuenta y promedio de compra mensual, por el
Departamento de Crédito y Cobranzas cada 3 (tres)
meses.
- En caso de que el historial en
la relación comercial con el Cliente y/o
Distribuidor y/o Sub-Distribuidor lo amerite y
después de que haya transcurrido un período de 3
meses desde su inicio; el Departamento de Crédito y
Cobranzas estará en posibilidad de aprobar la
modificación en las condiciones de pago previamente
pactadas a solicitud expresa del interesado.
A falta de pago oportuno de cualquier
producto facturado y entregado al Cliente y/o
Distribuidor y/o Sub-Distribuidor en la fecha de
vencimiento, le será cobrado por concepto de intereses
moratorios el 4% (cuatro por ciento) mensual sobre el
importe total del documento hasta su liquidación, sin
necesidad de declaración judicial en ese sentido.
- Todo pago realizado con cheque a
favor de GEIFTER y que sea devuelto por cualquier
causa imputable al Cliente y/o Distribuidor y/o
Sub-Distribuidor establecida por la Institución
Financiera a la cual se depositó el título de
crédito, causará por lo menos, el 20% (veinte por
ciento) del valor del mismo en términos de lo
establecido por el artículo 193 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
GEIFTER, S.A. DE C.V. se reserva el
derecho de modificar o cancelar parcial o totalmente las
políticas de venta
en cualquier momento y sin previo
aviso.
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